A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Andres Felipe Obregon Ibarra·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) y el Juzgado Noveno Administrativo de la misma ciudad.
En este caso encontró la Corte que solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho judicial mencionado determinó que no era competente para conocer la solicitud de amparo según lo dispuesto en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1834 de 2015, mientras que la segunda autoridad estableció que la acción de tutela formulada carecía de identidad de objeto, causa y sujetos pasivos, en relación con aquella que fue formulada previamente ante su despacho por otro ciudadano.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que es el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán el que debe cocer el proceso, por cuanto fue la primera autoridad con competencia a la que se le repartió el asunto.
En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
Por lo tanto, cuando estime que corresponde aplicar el Decreto 1834 de 2015, deberá argumentar con suficiencia las razones por las cuales considera que existe identidad de causa, objeto y sujeto pasivo entre las acciones respectivas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de diciembre de 2020, proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayan (Cauca), dentro del proceso de tutela promovido por Andres Felipe Obregon Ibarra contra la Registraduria Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Concejo Municipal de Timbio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3953 al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayan para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayan que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, cuando estime que corresponde aplicar el Decreto 1834 de 2015, debera argumentar con suficiencia las razones por las cuales considera que existe identidad de causa, objeto y sujeto pasivo entre las acciones de tutela respectivas.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Popayan (Cauca) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.